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A 140 Años de la Ley 1420

 

Hace 125 años en el Congreso de la Nación Argentina se producía uno de los hechos más trascendentes de la historia legislativa argentina: se sancionaba la ley 1420.

Esta ley fue, sin dudas, la continuación histórica del pensamiento de los hombres de mayo de 1810, julio de 1816, y de los constituyentes de 1853, pues vino a consolidar definitivamente el Estado-Nación  a través de la educación de sus habitantes.

Hoy no es importante simplemente recordar una fecha, sino  recordara quienes tuvieron el talento de hacer la ley, su pensamiento, y las consecuencias (altamente beneficiosas) que tuvo para nuestro país.

Bajo principios de una educación común, universal, mixta, obligatoria y neutra, la ley 1420 estableció:

  1. a) La responsabilidad del estado respecto a la educación pública (Educación Primaria Obligatoria, Fomento de la creación de Jardines de Infantes, Educación de Adultos en Cuarteles y Fábricas, Educación de Sordos, pautas para la Educación Agrotecnica).
  2. b) La creación de Bibliotecas Populares.
  3. c) El Fondo Escolar Permanente (Presupuesto Educativo).
  4. d) Contenidos mínimos comunes en Lengua, Historia y Geografía.
  5. e) Normativas para la construcción de edificios escolares.
  6. f) Normativas para la actividad docente y su retiro.
  7. g) La inspección del Estado de las escuelas privadas.

LA IGUALDAD COMO OBJETIVO. Fue, sin dudas, el primer proyecto político que trató en un plano de igualdad a todos los habitantes de este suelo y por el carácter inclusivo del mismo, sólo se pueden comparar con la ley 1420 las leyes de carácter previsional y laboral que sancionó el primer gobierno del Gral. Perón (así, por lo menos, lo sostiene algunos historiadores como Felipe Pigna).

Fueron los patriotas de mayo de 1810, los primeros en darse cuenta de lo importante que era la educación del pueblo para consolidar sus ideales, y  Mariano Moreno y Manuel Belgrano, los principales impulsores de esas ideas.

La Asamblea del año 1813 también analizo la cuestión de la educación, y a partir de la Constitución del’53 algunas provincias fueron dictando normas al respecto, pero es Domingo F. Sarmiento quien le da un impulso a estas cuestiones y a partir de su pensamiento se genera un amplio debate entre quienes sostenían una educación laica y libre ( Mitre, Roque Sáenz Peña, Carlos Pellegrini,  Lucio V. López, José C. Paz y el mismo Sarmiento), y quienes sostenían la necesidad de una educación más vinculada al clero( José Manuel Estrada, Nicolás Avellaneda, entre los más conocidos).

En ese marco, el Presidente Roca crea en 1881 el Consejo Nacional Escolar  y en el artículo 19 del decreto de creación le encomienda la redacción de una ley de  educación.

Posteriormente convoca al congreso pedagógico de 1882 con la finalidad de que elabore las bases de la futura ley.

DOCENTES DESTACADOS. Y es en este congreso donde cumplen una destacada labor dos próceres de la educación entrerriana: Benigno Teijeiro Martínez (español, docente de la Escuela Normal y del Colegio Nacional) y Onésimo Leguizamón  (entrerriano, de Gualeguay,  y ex alumno y docente del mismo colegio), quienes además de la docencia  compartían una misma línea de pensamiento (ambos eran miembros de la Logia George Washington, de C. del Uruguay).

Teijeiro Martínez, un hombre de principios, no solo se preocupó por llevar su pensamiento al congreso de 1882, sino de aplicarlos antes y luego del mismo ya sea desde su caro de consejo de “La Fraternidad” colaborando para que muchos jóvenes  de la provincias litoraleñas  pudieran educarse en C. del Uruguay, o confeccionando los primeros manuales aprobados por el Consejo Nacional  de Educación para que en las escuelas hubiera material de estudio, es decir, llevo al practica la ley 1420. También fue el compilador del congreso a través de una obra “Los oradores del Congreso”, culminando su tarea de investigador, docente e historiador con su obra cumbre, la 1° Historia de Entre Ríos, entre tantas que nos legara.

Onésimo Leguizamón fue nada menos que el presidente  del congreso de 1882 y siendo vicepresidente 2° de la Cámara de Diputados de la Nación tuvo una labor por demás brillante en el tratamiento de la Ley de Educación. Roca, al no poder  el consejo Escolar acordar un texto, había enviado al congreso el decreto recreación del mismo como anteproyecto de ley, y en el Senado tuvo un tratamiento ligero; en cambio fue en Diputados donde se dio el debate central. El texto que venía de comisión era contrario a los postulados del Congreso Pedagógico (fue defendido por el miembro informante, diputado Demaría, y por Pedro Goyena, entre otros) y fue Leguizamón el encargado de rebatirlo y presentar el nuevo proyecto (apoyado por  Wilde, Delfín Gallo  y un número importante de diputados)

Ese proyecto se convirtió el 8 de julio de 1884 en la Ley 1420 que rigió los destinos de la educación argentina por más de 100 años. Leguizamón fue además miembro de la Corte Suprema de Justicia de la Nación ( 1877 – 1882 ), renunciando por considerar que había hombres más capaces que él, aun  cuando en su tesis de doctorado ( sobre los derechos hereditarios de los hijos extramatrimoniales ) había sido apadrinado nada menos que por Dalmasio Vélez Sarfield; considerado el codificador del derecho argentino, posteriormente convocado por Nicolás Avellaneda fue ministro de Culto e Instrucción Pública, dedicándose  a la organización de la educación  argentina, lo que le valió ser considerado “Maestro de Maestros”.

La actuación pública de estos hombres de las aulas concepcionenses no llena de orgullo. Se puede calificar a nuestra ciudad como una verdadera “Ciudad de Patriotas” y al Colegio “J. J. De Urquiza” un faro guía de la educación nacional.

Por ello al cumplirse 140 años de la sanción de la ley 1420, en lógico que recordemos y les rindamos homenaje a ellos y a todos los que la hicieron posible.

Elías Antonio Almada

Correo electrónico: [email protected]

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