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Condenado a 4 años de prisión por administrar prostíbulos

Tenía dos locales ubicados en El Pingo y Sauce Montrull.

 

Redacción /  EL DIARIO 

Reconoció que “recibió, aceptó, admitió o acogió a cuatro personas con fines de explotación sexual”, destacándose que “estuvo presente en el designio del imputado el fin de explotación y fundamentalmente se aprovechó de la situación de vulnerabilidad de las víctimas, todas mayores de 18 años”. Se trató de dos locales ubicados en El Pingo y Sauce Montrull, en el Departamento Paraná.

 

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El Tribunal Oral Federal de Paraná, en su integración unipersonal en la vocalía de la jueza Lilia Carnero, resolvió, el miércoles 29 de mayo, “declarar a Raúl Ceferino Padilla, autor material y responsable de los delitos recepción de personas, con fines de explotación sexual, en concurso real con el de sostenimiento, administración y/o regenteo de locales y/o casas de tolerancias, en la modalidad de recepción; en concurso real” y lo condenó “a las penas de cuatro años de prisión y multa de doce mil quinientos pesos”, debiendo cumplir la pena de prisión en una vivienda en Paraná.

La investigación que concluyó con la condena de Padilla se inició por la denuncia que realizó el 1 de junio de 2010 un empleado del prostíbulo que se decidió hacer la denuncia por los malos tratos que recibía y el incumplimiento de la remuneración pactada, tiene como antecedente la condena dictada el 18 de abril de 2015 de Claudia Beatriz Battig y Cristián Danilo Báez, consortes procesales de Padilla, que fueron condenados como autora y partícipe secundario los delitos descriptos y penados en la Ley N° 26.364 de Prevención y Sanción de la Trata de Personas y Asistencia a sus Víctimas, y la Ley N° 12.331 de Organización de la profilaxis de las enfermedades venéreas en todo el territorio de la Nación.

Padilla reconoció en un juicio abreviado que “recibió, aceptó, admitió o acogió a 4 personas con fines de explotación sexual, tal como quedó plasmado en el sustrato fáctico que se recreó”. En el acuerdo se destacó que “estuvo presente en el designio del imputado el fin de explotación y fundamentalmente se aprovechó de la situación de vulnerabilidad de las víctimas, todas mayores de 18 años”. La ilegal actividad se realizaba en los locales Bunda Preta y La Parada del Gauchito, ubicados en jurisdicción de las Juntas de Gobierno de las localidades de Sauce Montrul y El Pingo, en el Departamento Paraná.

En el inicio de la investigación, “la información reunida permitió presumir, que Battig era la propietaria de los locales nocturnos Bunda Preta y Tu Lugar, ex Parada del Gauchito” y/o El Gauchito” y “era la persona que se ocupaba de contratar a las alternadoras, siendo Báez y Padilla; quienes se ocupaban de atender el negocio”.

A la hora de valorar la prueba, más allá del reconocimiento de los hechos que se le imputaron a Padilla, la jueza consideró que “todo el cuadro probatorio reunido es suficientemente demostrativo del dominio de los hechos ocurridos en el prostíbulo Tu Lugar que tenía Padilla, tanto respecto del sostenimiento, regencia y administración del negocio, como también acogiendo a las nombradas víctimas, quienes ponían su cuerpo para vender ‘copas’ y hacer ‘pases’ con eventuales clientes. La actividad de las víctimas le reportaba a Padilla un beneficio económico, que el indigno comercio sexual le reportaba”.

El Tribunal Oral Federal de Paraná, en su integración unipersonal en la vocalía de la jueza Lilia Carnero, condenó a Raúl Ceferino Padilla.

Para la magistrada resultó “innegable, que Padilla administraba y regenteaba un prostíbulo, donde había dado acogimiento a las víctimas, lo que lo convierte en autor” añadiendo que “por cierto, que el comercio sexual quedó acreditado sin cortapisas. El imputado y sus consortes procesales pergeñaron ese modo de vida, ofreciendo la estructura material -cabaret Bunda Preta y prostíbulo Tu Lugar, lugares donde se ofertaba y se desarrollaba la actividad sexual, por dinero. Padilla participaba en un porcentaje de las ‘copas’ y ‘pases’, en tanto que sólo él percibía el dinero y luego lo repartía. El caudal, producto de la actividad de las personas vulneradas, lo mantenía bajo su esfera de custodia, lo contabilizaba y lo repartía, una vez saldadas las deudas por hospedaje y comestible. Concluyentemente existió explotación sexual de las personas mayores mencionadas, aprovechando que el contexto social las hacía fácilmente vulnerables, actividad que le proporcionaba a Padilla un beneficio económico”.

Contexto

Un informe realizado por profesionales de la Oficina de Rescate y Acompañamiento a Personas Damnificadas por el Delito de Trata, que asistieron a las personas que se encontraban en el local como alternadoras y analizaron la situación de todas ellas, sostuvo que “el contexto sociológico y existencial donde transcurría la vida de las víctimas fue determinante para acordar una prestación por servicios sexuales de manera ignominiosa, empujadas por la situación, como única salida para abastecer sus necesidades básicas”.

Entre los “puntos relevantes” de las entrevistas se enumeró que “todas son mayores de edad”, “que en lugar se realizaban ‘pases’ y ‘copas’; que respecto a “las tarifas por los ‘servicios’, se les descontaba el 50 por ciento de cada servicio”. Todas “coincidieron en manifestar las pésimas condiciones del lugar” como “la falta de agua, tanto para consumo como para la higiene personal”, que “fue la principal queja”.

Todas expresaron “desconocer quién sería el dueño de la propiedad, sin embargo, señalaron como encargado, responsable y locatario del mismo a Padilla”. Respecto a la alimentación, “todas expresaron que abonaban por ese concepto la suma de 20 pesos y que el encargado sería la persona que decide que se compra y que se elabora para comer”; y todas manifestaron que “permanecen en el prostíbulo allanado de jueves a domingo, luego regresaban a sus domicilios”.

De las personas entrevistadas, “ninguna habría podido cumplimentar los estudios formales”, todas “expresaron haber tenido conocimiento de la actividad para la cual fueron convocadas y haber recurrido al ejercicio de la prostitución debido a la necesidad imperiosa de sostener económicamente a su familia”. La mayoría proviene “de comunidades con escasas oportunidades laborales, con escaso acceso a los servicios básicos de salud y educación”, y “muchas de las entrevistadas tendrían familiares a cargo, siendo muchas de ellas madres de niños menores de edad y principal sostén económico y afectivo de sus familias”.

 

 

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