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COVID 19: Aspectos principales de la ley que declara de interés público a la vacuna

Se trata de la norma aprobada por el Senado que crea cláusulas para los contratos que se celebren entre el Estado y la industria farmacéutica, en el marco de la emergencia para mitigar los efectos de la pandemia.

 

Los siguientes son los principales aspectos de la norma sancionada:

  • Se faculta al Poder Ejecutivo a incluir en los contratos para la adquisición de vacunas contra el coronavirus cláusulas de prórroga de jurisdicción a favor de los tribunales arbitrales y judiciales extranjeros y que dispongan la renuncia a oponer la defensa de inmunidad soberana, exclusivamente respecto de los reclamos que se pudieren producir en dicha jurisdicción y con relación a tal adquisición.
  • En ningún caso la prórroga de jurisdicción mencionada podrá extenderse o comprender a terceros residentes en Argentina, sean personas humanas o jurídicas, quienes en todos los casos conservan su derecho de acudir a los tribunales locales o federales del país por cuestiones relativas a la aplicación de estos contratos.
  • La renuncia a oponer la defensa de inmunidad soberana no implicará renuncia alguna respecto de la inmunidad de Argentina con relación a la ejecución de los bienes que se detallan específicamente.
  • Se faculta al Poder Ejecutivo a incluir cláusulas de indemnidad patrimonial respecto de indemnizaciones relacionadas con y en favor de quienes participen de la investigación, desarrollo, fabricación, provisión y suministro de las vacunas, con excepción de aquellas originadas en maniobras fraudulentas, conductas maliciosas o negligencia por parte de los sujetos aludidos.
  • Se faculta al Poder Ejecutivo a incluir cláusulas o acuerdos de confidencialidad acordes al mercado internacional de las vacunas contra la Covid-19, de conformidad con las leyes 27.275 de Acceso a la Información Pública, 26.529 de Derechos del Paciente, y normas concordantes, complementarias y modificatorias.
  • Se faculta al Poder Ejecutivo a suscribir, en los contratos que celebre conforme el procedimiento regulado en la presente ley, todos los actos administrativos previos y posteriores tendientes al efectivo cumplimiento de estos, a modificar sus términos y a incluir otras cláusulas acordes al mercado internacional de la vacuna.
  • Se exime del pago de derechos de importación y de todo otro impuesto, gravamen, contribución, tasa o arancel aduanero o portuario de cualquier naturaleza u origen, incluido el impuesto al valor agregado, así como también de la constitución de depósito previo, a las vacunas y descartables importados por el Ministerio de Salud.
  • Se dispone que el adquirente de vacunas destinadas a generar inmunidad adquirida contra la Covid-19 debe presentarlas a la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (Anmat) a los efectos de la intervención de su competencia, y deben ser autorizadas por el Ministerio de Salud, quienes deberán expedirse en un plazo máximo 30 días, previo a su uso en la población objetivo.
  • Se autoriza, por la excepcionalidad del contexto pandémico, a los organismos competentes a realizar la aprobación de emergencia de las vacunas, con el debido respaldo de la evidencia científica y bioética que permita comprobar su seguridad y eficacia.
  • Se dispone que los contratos celebrados deberán ser remitidos a la Auditoría General de la Nación, a las comisiones de Salud del Congreso, siempre con los recaudos correspondientes a los fines de respetar las cláusulas de confidencialidad que pudieran incluirse en los mismos.

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