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Desestimaron el acuerdo de juicio abreviado del diputado José Allende

El Tribunal entendió, por unanimidad, que la inadmisibilidad del acuerdo celebrado entre Fiscalía y defensa se configuró en la necesidad de un mejor conocimiento de los hechos vinculados con los delitos contra la administración pública y en la no aceptación de la calificación legal de un hecho que tuvo como víctima a una ministra. Firmes cuestionamientos al Ministerio Público Fiscal (MPF).

Redacción EL DIARIO / [email protected]

El Tribunal de Juicio y Apelaciones, integrado por José María Chemez, Carolina Castagno y Alejandro Cánepa, resolvió ayer desestimar la solicitud de acuerdo de juicio abreviado presentada por las partes en relación a los legajos en que se sustanciaron las causas contra el diputado justicialista, José Ángel Allende, por los delitos de Enriquecimiento ilícito y Negociaciones incompatibles con el ejercicio de la función pública, causa en la que comparte imputación con Adriana Guadalupe Satler, su actual pareja; Diana María Cristina Traverso, su ex pareja; y con Julio Alejandro, Victoria y Carolina Allende, sus hijos; Coacciones agravadas, por las amenazas contra la ministra de Salud de la provincia, Sonia Velázquez; y Amenazas contra el periodista, Martín Carboni.

Sin acuerdo

El acuerdo celebrado entre los fiscales Laura Cattaneo, Álvaro Piérola y Leandro Dato, y la procuradora adjunta a cargo de la Fiscalía Anticorrupción, Cecilia Goyeneche, con los defensores Marcos Rodríguez Allende, Leopoldo Lambruschini y Julio Federik, consistió en la pena de dos años y ocho meses de prisión de cumplimiento condicional, una multa de 3.000.000 de pesos e inhabilitación absoluta perpetua para ejercer cargos públicos.

La decisión del Tribunal comprende la devolución de las causas por los delitos contra la administración pública al Juzgado de Transición a cargo de Gustavo Maldonado, que deberá profundizar la investigación y las pericias, además de abocarse a resolver la situación de los hijos del legislador y su actual pareja. Los legajos por las amenazas a Carboni y por las amenazas coactivas a la ministra vuelven a sus lugares de origen. Fuentes judiciales deslizaron a El Diario que “lo complicado para Allende son las amenazas a Velázquez. Se trata de amenazas coactivas, una calificación legal que tiene un mínimo de cinco años por lo que no se puede hacer un abreviado de tres. Esto imposibilitaría a la defensa para hacer un abreviado, por lo que tendrán que ir a juicio plenario con una calificación muy riesgosa que podría llevar a Allende a la cárcel”.

Causas

El Tribunal aclaró que el rechazo del acuerdo “no sienta precedente ni la confesión constituye una prueba fundamental, por lo que podrá volver a ser presentado”. Los jueces, por unanimidad señalaron que concluyeron en la inadmisibilidad por dos causales: la necesidad de un mejor conocimiento de los hechos y por no compartir la calificación de un hecho.

El miércoles 14 de octubre el Tribunal dispuso un cuarto intermedio para analizar el acuerdo y permitir a la defensa aclarar una serie de cuestiones que los vocales señalaron en aquella audiencia, para poder resolver si el acuerdo de trámite abreviado era admisible o se lo podía rechazar, como sucedió. Los jueces habían señalado el período de corte atribuido en la plataforma fáctica; porqué el perito no realizó la actualización del monto de la multa; la situación de los inmuebles decomisado, porqué se decomisó unos y otros no; porqué Fiscalía aceptó que los demás coimputados no estén en el abreviado y se inste su sobreseimiento; porqué no se actualizaron los montos de la multa; se instó a que se dé precisiones sobre porqué se encuadro el hecho contra la ministra como Amenazas simples y no como Coacciones agravadas. También analizaron la negativa de las víctimas al acuerdo, puesto que se opusieron a la acumulación porque entendieron que se trató de delitos de distinta índole y sustancia, pidiendo que se sustancien en otro trámite. En ese punto, el Tribunal entendió que “la pretensión que las causas no se acumulen no tiene asidero legal”.

Sin respuesta

El Tribunal señaló que los interrogantes y dudas que plantearon en la anterior audiencia “no fueron satisfechas por las partes”. Destacaron que dos hechos del acuerdo celebrado comprendieron la imputación de dos delitos contra la administración pública de quien fuera diputado provincial. En una sólida crítica a la labor del MPF, el Tribunal señaló que “el MPF determinó que el enriquecimiento era menor al que había determinado el perito del propio MPF”, destacando el “rigor profesional” del contador Héctor Enrique. También resaltó que hubo una “evidente omisión” por confusión de los fiscales respecto de la propiedad de un departamento céntrico, del que Fiscalía se refirió en forma equivocada. Para el Tribunal, esto “necesitaba dilucidarse y saber a quién le compró Julio Allende” el inmueble.

Los vocales destacaron que en el acuerdo quedó “sin saber” porqué no se inventariaron ocho caballos y sus crías, embarcaciones del imputado y sus familiares, cinco autos antiguos o de colección. Otro aspecto que mereció el cuestionamiento del accionar del MPF fue el acuerdo de sobreseimiento de los copimputados, bajo la promesa de no imputar. Los jueces señalaron que aquello “escapa a las atribuciones del MPF”. En el mismo sentido, destacaron que los tres hijos y la actual pareja “eran funcionarios públicos” por lo que no procedía su desvinculación del proceso por la vía del abreviado.

El tribunal coincidió con las observaciones que realizó la ministra, señalando que la plataforma fáctica “revela elementos típicos de las coacciones”, añadiendo que “es evidente que se trata de coacciones y no de amenazas simples contra una ministra”, a la que se amenazó para lograr una decisión que estaba dentro del ámbito de su competencia. También se indicó que el hecho ocurrió en un contexto de violencia de género.

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