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Diez años después juzgarán a un acusado de trata laboral

El imputado fue procesado por el delito de Trata de personas mayores y menores de 18 años con fines de explotación laboral. La defensa pidió el sobreseimiento por la excesiva prolongación de la causa que empezó a sustanciarse en 2011. El pedido fue rechazado y se fijó fecha de juicio para los últimos días de septiembre de 2021.

 

El Tribunal Oral Federal (TOF) de Paraná, en su integración unipersonal en la vocal Noemí Berros, resolvió “rechazar el pedido de insubsistencia de la acción penal efectuado por la defensora pública oficial coadyuvante” y fijó fecha de debate para el lunes 27, martes 28 y miércoles 29 de septiembre de 2021. Además, ordenó requerir “con carácter urgente, del Registro Nacional de Reincidencias y Estadística Criminal los antecedentes actualizados de TGC”.

Cuidado

TGC fue imputado en 2011 del delito de trata de personas mayores y menores de 18 años con fines de explotación laboral, agravado por el número de víctimas y por resultar el autor hermano de cuatro de las víctimas. La magistrada sostuvo que “no obstante la cargada agenda del Tribunal, se ha tenido el cuidado y la prudencia de fijar la celebración de la audiencia de debate, no bien las circunstancias de la pandemia imperante lo han permitido” y añadió que “no hay dudas de que el proceso ha sido largo, sin embargo, no ha sufrido una dilación excesiva ni gravosa para el imputado que le haya implicado menoscabo de garantías de rango constitucional. Máxime si se tiene en cuenta que la concepción de la duración razonable del proceso es bilateral y ella no juega exclusivamente en favor del encartado…”.

Excesivo

La defensa solicitó el sobreseimiento porque consideró que existió una «violación constitucional al debido proceso, dada la excesiva prolongación de la causa, impidiendo que el imputado obtenga una sentencia en un plazo razonable, dejando en consecuencia insubsistente la acción penal”. Respecto de la “complejidad” de la causa, sostuvo que “es relativamente sencilla y el delito imputado es uno de los tantos casos similares que se tramitan en la justicia federal, con lo cual no podría argumentarse que la causa haya demorado más de nueve años y nueve meses, siete de ellos en el plenario, y que no existía posibilidad de reunir las pruebas necesarias para efectuar la imputación y juicio respectivo”.

En relación con “la actitud del imputado”, la defensora pública manifestó que “de ningún modo se le podría imputar el haber demorado la causa o que haya intentado sustraerse de la persecución penal, dado que estuvo a derecho en todo momento y con referencia a la conducta de las autoridades judiciales, manifiesta que el trámite de la instrucción y el de la etapa de juicio no se desarrollaron dentro de un plazo razonable”.

Camino

Fiscalía rechazó el planteo de la defensa porque entendió que no correspondía declarar la extinción de la acción penal por su insubsistencia. Lo fundamentó “en razón de que el solo transcurso del tiempo no es una circunstancia hábil para considerar que se ha violado dicha garantía”. Asimismo valoró que “si bien el hecho objeto de la presente causa tuvo origen en el 2011, la comparencia del justiciable a prestar declaración indagatoria se produjo en el 2012, hubo un pedido de nulidad de la defensa, luego una oposición a la prosecución de la cusa, más tarde una postergación de la audiencia por una enfermedad grave que padecía el abogado defensor, seguidamente se efectuó intimación para la designación de nuevo defensor, posteriormente diversas postergaciones por razones de agenda justificadas, y luego la implicancia de declaración de restricciones laborales tribunalicias por causa de COVID; y cuando por fin se fija audiencia para el presente mes de abril se pide la suspensión y se plantea el sobreseimiento por supuesta insubsistencia de la acción”.

Historia clínica

Fiscalía recurrió a la “historia clínica” del caso para exhibir que “la declaración indagatoria se produjo el 15 de mayo de 2012, producida la citación a juicio (el 14 de marzo de 2013) la defensa hizo un planteo de nulidad, se fijó audiencia para 20 de octubre de 2015, el 16 de octubre del mismo año se suspende a pedido del abogado por padecer enfermad grave, quien fallece y el 9 de noviembre de 2015 se tiene presente y se intima designación de nuevo defensor, el 3 de diciembre de 2015 se designa a la defensa oficial. El 3 de noviembre de 2016 se suspende audiencia para dar prioridad a otras con detenidos, el 3 de marzo de 2017 se fija audiencia para el 5 de marzo de 2018. El 3 de octubre de 2019 se vuelve a suspender por razones de agenda, fijándose nueva fecha para el 5 de mayo de 2020. Posteriormente el 6 de mayo de 2020 se suspende por Feria Extraordinaria dispuesta por la Corte Suprema de Justica de la Nación a raíz de la pandemia por Covid. Finalmente se fija audiencia para el 6 de abril de 2021, y días antes de la celebración la defensa impetra la cuestión que se trata”.

 

 

 

 

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