EL DIARIO requirió la opinión de dos abogados del foro paranaense sobre el desarrollo del instituto de Juicio por Jurados. Coincidencias y sutiles diferencias surgen de las autorizadas miradas, por la positiva, de Tomás Vírgala y Guillermo Vartorelli. A un año y medio de la sanción de la ley, ¿se hace necesario un replanteo sobre algunos puntos?
Néstor Belini / [email protected]
Tomás Vírgala, director del Instituto de Filosofía del Derecho del Colegio de Abogados de Entre Ríos (CAER), y Guillermo Vartorelli, letrado que intervino e interviene en numerosas causas de amplia resonancia social e interés público, la mayoría ejerciendo la defensa, accedieron a la convocatoria de EL DIARIO para manifestar su opinión sobre el desarrollo del juicio por jurados en Entre Ríos. A un año y seis meses de la sanción de la Ley N 10.746, que fue aprobada por la Legislatura entrerriana el lunes 5 de noviembre de 2019 y promulgada por el gobernador de la provincia tres días después, y con siete debates ya realizados con la novedosa modalidad de jurado popular, la herramienta goza de buena salud. No obstante, es necesario volver a abordar la normativa que acercó el ejercicio del servicio de Justicia al pueblo.
-A un año y medio de la sanción de la Ley de Juicio por Jurados ¿qué evaluación se puede realizar en cuanto a las ventajas y desventajas de su implementación?
Tomás Vírgala: -La primera evaluación es positiva. La participación del pueblo legitima el accionar estatal, nutriéndolo de elementos vivos y cotidianos que la propia burocracia -muchas veces- no reconoce. Se debe destacar que operativamente el sistema ha dado respuestas favorables, su implementación fue dinámica. Fue una iniciativa conjunta con aportes de varios sectores gubernamentales y profesionales, y ese no es un dato menor.
El pueblo debe entenderse como una unidad, y uno de sus componentes son todos los sujetos que lo integran. El sujeto –integrante del mismo- que atraviesa un juicio, posee garantías consagradas, y desde la perspectiva del imputado surgen las cuestiones desfavorables. Considero que la principal desventaja que posee el sistema de juicio por jurados, es la falta de fundamentación de los veredictos a los que arriba el propio jurado, ya que los mismos no tienen obligación de explicar los motivos que los llevaron a inclinarse por la culpabilidad o no culpabilidad de una persona. Otro punto para analizar, es que el juicio por jurados es nuestra provincia es obligatorio, cuando en otros sistemas es optativo, quedando a criterio del imputado decidir si se somete o no al mismo.
Guillermo Vartorelli: -Observo como positivo la gran legitimidad que los fallos del jurado han tenido en la población, la seriedad y compromiso de los ciudadanos que han intervenido en tan importante rol. El sistema fue ágil y ha sido receptado muy positivamente por la ciudadanía, incluso por muchos que tenían dudas respecto de su eficiencia. Como desventaja podría señalarse tal vez los costos que supongo implica la organización de cada juicio y, en lo sustancial, debo criticar que no sea un sistema optativo, es decir que sea visto como una obligación y no como un derecho del imputado a ser juzgado por sus pares, que no sea una imposición sino una opción.
-¿Qué vino a resolver que no estaba contemplado en el sistema de juicio con jueces técnicos?
TV: -En principio vino a resolver esa demanda colectiva de la ciudadanía que no se sentía parte ni escuchada por los estamentos del Estado. Desde lo personal no estoy seguro que haya venido a resolver algo sistémico, sino más bien algo pensado desde la voluntad popular. Sería interesante que se haga una encuesta para ver si efectivamente su percepción en cuanto a la justicia ha cambiado o si se mantiene en los mismos términos.
GV: – El juicio por jurados vino a significar la mayor expresión de democratización de la justicia, y a saldar una vieja deuda con los constituyentes que desde los orígenes de la República bregaron por este sistema de juzgamiento popular.
Diagnóstico
-¿Considera que se deberían realizar ajustes a la Ley en función de una dinámica social cambiante y compleja?
TV: -Todo sistema es perfectible, por eso la importancia de no entender la disidencia como un elemento destructivo sino como un intercambio de opiniones con fines sintéticos. Creo que podría pensarse la alternativa de hacer optativo al juicio por jurados. Esto ayudaría a dejarlo libre de muchas críticas y sería un primer paso muy importante.
GV: -Ningún sistema es perfecto. Creo que siempre debe evaluarse la posibilidad de introducir reformas al sistema, para mejorarlo, y de ese modo corregir los detalles que se irán viendo con el devenir de las audiencias, en concreto creo que debe ser un sistema optativo para el imputado y permitir, incluso, su aplicación a un abanico mayor de tipos penales, siempre dando el derecho de opción a quienes deban ser juzgados.
La mejor
En noviembre de 2019, a poco de la promulgación de la Ley N 10.746 de Participación ciudadana en la administración de justicia penal, más conocida como de Juicio por Jurados, Andrés Harfuch, director del Centro de Juicio por Jurados y Participación Ciudadana del Instituto de Estudios Comparados en Ciencias Penales y Sociales, y vicepresidente de la Asociación Argentina de Juicios por Jurados, destacó que “la ley sancionada en Entre Ríos es de avanzada y la mejor en país, porque ha recogido las mejores experiencias de las otras leyes argentinas y ha evitado caer en los errores u omisiones de las demás”. En junio de 2019, Emilio Castrillón, quien era presidente del Superior Tribunal de Justicia de Entre Ríos (STJER), expresó que “los entrerrianos están en condiciones de alcanzar fallos ejemplificadores que privilegien el sentir del pueblo”. En el mismo sentido laudatorio se expresaron el gobernador, Gustavo Bordet; el vocal y presidente del STJ, Martín Carbonell; y el ministro de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, Horacio Rosatti.
Por ley
La Ley 10.746, en el Título I Principios Generales, prescribe en el artículo 1º sobre la “Participación ciudadana en la administración de justicia penal.- La presente ley tiene por objeto garantizar la participación ciudadana en la administración de la justicia penal de la provincia de Entre Ríos, satisfaciendo la manda de los artículos 5, 118, 121, 122, 123 y 126 de la Constitución Nacional, y el cumplimiento de lo dispuesto por artículo 122 inciso 23 de la Constitución Provincial, en el marco del Derecho Convencional vigente que obliga a la República Argentina”. El artículo 2º determina la obligatoriedad y la competencia: “Deberán ser obligatoriamente juzgados por jurados, aún en su forma tentada y junto con los delitos conexos que con ellos concurren, los delitos cuya pena máxima en abstracto sean de 20 o más años de prisión o reclusión. En el caso de concurso de delitos deberán ser obligatoriamente juzgados por jurados, cuando al menos uno de ellos tuviere prevista una pena máxima en abstracto de 20 o más años de prisión o reclusión”. También añade que “la integración con jurados es obligatoria e irrenunciable, sin perjuicio de que son admisibles las formas alternativas de resolución de los conflictos hasta el momento inmediatamente antes de la fijación de la audiencia de voir dire para seleccionar al jurado”.
Debates
Los debates con jurado popular en Entre Ríos terminaron en su mayoría con el veredicto de culpabilidad respecto del imputado. A esta conclusión se arribó en los femicidios de Romina Roda, en La Paz, y Fátima Acevedo y Julieta Riera, en Paraná. El debate por el crimen de Milton Luna, en Paraná, fue el primer juicio por jurados que se realizó en Entre Ríos y concluyó con veredicto de culpabilidad. En tanto que el homicidio de Javier Gómez, en Concordia, fue el segundo debate y el jurado, en veredicto por unanimidad, tal como lo exige la Ley, concluyó que un imputado era culpable y el otro inocente. El quinto juicio se sustanció en Concepción del Uruguay, donde el jurado halló culpable a Enzo Pérez de los delitos de Privación ilegítima de la libertad, abuso sexual con acceso carnal, abuso sexual con acceso carnal agravado, amenazas, coacciones, desobediencia, lesiones leves y violencia de género. El sexto se realizó en Gualeguaychú, donde se juzgó la responsabilidad de un policía en el crimen de Iván Pérez. En este debate el jurado no arribó a un veredicto por unanimidad y se lo declaró estancado. Así, se deberá realizar un nuevo juicio con un nuevo jurado. Si en este debate sucede lo mismo, el juez técnico deberá absolver al efectivo. El próximo juicio por jurado popular se realizará en junio, cuando se juzgará a Gustavo Daniel Villarreal por los presuntos delitos de Abuso sexual reiterado y otros.
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