La obra social apeló el fallo que la “condenó” a dar cobertura a una pareja de mujeres que quieren ser madres. El Superior Tribunal de Justicia (STJ) de Entre Ríos rechazó el recurso y confirmó el fallo de primera instancia que ordenó a la obras social cubrir “en forma urgente, integral y gratuita, el 100% de un tratamiento de reproducción asistida”. Se trata del método de maternidad compartida.
La vocal del STJ Susana Medina y los vocales Bernardo Salduna y Emilio Castrillon establecieron que “no existe nulidad” y resolvieron “rechazar el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada Organización de Servicios Directos Empresarios (OSDE), contra la sentencia de fecha 31 de octubre de 2020, la que, por los fundamentos de la presente, se confirma”. Se trata del amparo a favor de dos mujeres que condenó a OSDE a cubrir en “forma urgente, integral y gratuita, el 100 por ciento de un tratamiento de reproducción asistida -método de Recepción de Ovocitos de la Pareja (ROPA)”, ordenando que la obra social “deberá hacerse cargo de la medicación prescripta por los profesionales médicos para cada una de ellas”. La postura de OSDE “ante el reclamo prestacional formulado en sede extrajudicial, consistió en afirmar que el método solicitado no tiene cobertura”.
Las amparistas, de 31 y 36 años, son afiliadas a la obra social y acudieron a la Justicia manifestando ser una pareja igualitaria con deseos de constituir una familia. Tras las consultas de rigor, los profesionales médicos que las atendieron les sugirieron la realización del denominado método ROPA. Ya en la Justicia, el 31 de octubre, tuvieron sentencia favorable en primera instancia. El último acto del proceso lo dictó el STJ cuando resolvió establecer que no existe nulidad y rechazó el recurso de apelación interpuesto por la demandada OSDE.
En un importante párrafo de la sentencia, el STJ sostuvo que “resulta ejemplificador de dicho análisis la conclusión a la que se arriba en cuanto a que podrán incluirse en el marco de la Ley N° 26.862 nuevos procedimientos y técnicas desarrolladas mediante avances tecnológicos y científicos cuando estos sean autorizados por la autoridad de aplicación, constituyendo el método Recepción de Ovocitos de la Pareja (ROPA) uno de estos ‘nuevos’ procedimientos a los que alude la normativa nacional. Ninguna duda cabe que la exigencia contenida en el párrafo del artículo 8 del Decreto Reglamentario (DR) N° 956/13 corresponde a casos en que se deba recurrir a gametos o embriones de un tercero ajeno a la pareja. En este sentido y en las actuales circunstancias evolutivas de la sociedad, no podemos dejar de equiparar a una unión entre dos mujeres con una pareja heterosexual, lo contrario sería condicionar la voluntad procreacional de aquélla”.
El STJ también entendió que “cuando la pareja del mismo sexo está conformada por dos mujeres (como el caso en análisis) comienza a tener incidencia el denominado Método ROPA, tratamiento por medio del cual se extraen los óvulos de una de las mujeres que conforma la pareja, se fecundan con los espermatozoides obtenidos de la muestra de un donante (3° ajeno), y se implanta el embrión en el útero de la otra mujer (gestante). Este mecanismo supone la participación activa de ambas mujeres en todo el proceso, ya que una de ellas aporta el material genético y la otra el material biológico; es lo que se denomina como ‘maternidad compartida’”. Tras la aclaración, se destacó que “el voto ponente efectúa una ejemplar ponderación de las leyes de Obras Sociales (N° 23.660 y 23.661), como así también de la Ley N° 26.862 y su reglamentación mediante Decreto N° 956/13 PEN. De igual modo, la evolución de la realidad social – familiar receptada por las normas supranacionales y reconocida normativa y empíricamente por el ordenamiento interno, privilegia la razón teleológica en cuanto al concepto de familia, su integración y fortalecimiento en el plano de la salud integral, volitivo y psicológico”.
Los comentarios están cerrados.