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Piden el sobreseimiento del exgobernador Sergio Urribarri

En la última jornada de alegatos casatorios de la sentencia que condenó al exgobernador Sergio Urribarri y exfuncionarios y particulares, las defensas cuestionaron duramente el fallo y solicitaron que se considere su revocación. También se pidió la absolución de dos particulares, un empresario y una contadora, y en subsidio, si no se accedía al pedido

En la última jornada de alegatos casatorios de la sentencia que condenó al exgobernador Sergio Urribarri y exfuncionarios y particulares, las defensas cuestionaron duramente el fallo y solicitaron que se considere su revocación. También se pidió la absolución de dos particulares, un empresario y una contadora, y en subsidio, si no se accedía al pedido en estos casos, se instó la realización de un nuevo juicio.

 

Raúl Barrandeguy, defensor del exgobernador Sergio Urribarri, y Miguel Ángel Cullen, defensor del empresario Emiliano Giacopuzzi y de la contadora Corina Cargnel cerraron la ampliación de los argumentos casatorios de la sentencia que condenó a nueve de los 15 imputados en cinco legajos que comprenden cinco hechos diferentes que se dirimieron en un solo juicio, con duras críticas a la sentencia. La audiencia retomará la actividad el miércoles y continuará el jueves con las alocuciones de los fiscales, Patricia Yedro, Gonzalo Badano y Juan Ramírez Montrull.

Raúl Barrandeguy, en representación del ex gobernador, Sergio Urribarri, pidió que se acojan los recursos, se case sentencia y se dicte un fallo que sobresea a Urribarri. Al cierre de su alocución, Barrandeguy señaló que el Tribunal, en la sentencia, encontró como único atenuante de la pena, que no tenía antecedentes condenatorios. En este sentido resaltó que debió considerar que el exgobernador fue designado embajador por acuerdo unánime del Senado; que siempre estuvo ajustado a Derecho, que renunció al secreto bancario e impositivo para colaborar con la investigación, que se presentó al día siguiente del inicio de las actuaciones, que nunca participó de eventos y actos como sí hicieron otros funcionarios que eran juzgados y convocaban a manifestaciones. Así, recordó el hostigamiento que sufrió en carne propia, por parte de adherentes a la destituida ex fiscal adjunta, Cecilia Goyeneche, a la salida de una audiencia en la que se investiga a Urribarri en otra causa.

 

BARRANDEGUY. El experimentado letrado sostuvo que “el Tribunal inexplicablemente ha tomado la acusación fiscal y termina condenando en un fallo de gran arbitrariedad”. Añadió que “la sentencia es casi horrible, no merece ni la menor debilidad”, y entendió que se trató de “un decálogo de injusticia, una detrás de otra”. Asimismo, abundó en que “esta sentencia no merece la menor defensa”. Barrandeguy señaló que “la moral no debe entrar como norma en los despachos judiciales” y agregó que “si considero que un gobierno es malo”, como juez, no se debe ceder a esa opinión.

Para el defensor, Urribarri “fue juzgado sin que se le impute ninguna materialidad”. Consideró que si no hay daño para los bienes jurídico tutelados o protegidos, iniciar una causa significa alejarse del derecho penal de garantías y de autor. Así, precisó que “el Derecho Penal se justifica como una técnica de habilitación del poder, no es verdad que es para castigar. Su función, su razón de ser es limitar el poder punitivo del Estado”. En este sentido, sostuvo que “a Urribarri se lo ha juzgado dando la espalda al debido proceso, no se le imputaron hechos materiales, sino rótulos, conductas que denotan la posible violación de una Ley”. Además, sostuvo que “para condenar se necesita una imputación material, cosa que no ha ocurrido”.

Barrandeguy entendió que no hay pruebas que permitan acreditar que Urribarri incurrió en las conductas atribuidas. Insistió en que no hubo durante el proceso ningún informe que diga que Urribarri haya cometido algo de lo que se le imputó. Agregó que los cinco legajos con cinco imputaciones diferentes versan sobre actividades de gobierno, que fueron atendidas y controladas por los organismos de contralor. En este sentido, preguntó cómo es posible que nadie en esa “pléyade de funcionarios” no lo haya advertido de que podía estar firmando algún expediente que tuviera alguna irregularidad.

 

CULLEN. En representación de Emiliano Giacopuzzi y Corina Cargnel, Cullen solicitó la absolución de sus defendidos y en subsidio, solicitó que se realice un nuevo juicio. El defensor expresó los agravios que les generó la sentencia a sus defendidos, en la que ambos fueron condenados en la causa Imprentas, y Cargnel también lo fue en la causa Parador de Mar del Plata. Cuestionó la sentencia porque cambió la imputación y generó que la estrategia defensiva quedara desbarata en virtud de que se la pensó para una hipótesis que mutó violando el principio de congruencia. También cuestionó que se los condenó por un delito que no se les imputó, tal es la supuesta cartelización de la publicidad estática en la vía pública, conocida mediáticamente como causa de La Vaca. Así, entendió que, por esa sola violación, la sentencia se debería anular.

 

BULLRICH. Cullen cuestionó que la sentencia rechazó analizar el principio de apartamiento del juez natural. Fue con relación al apartamiento de la Policía de Entre Ríos de la investigación para ser reemplazada por la Policía Federal. Recordó que el Tribunal de Juicio argumentó que aquel principio regía sólo para los jueces y no para los funcionarios, añadiendo que se sostuvo que la fuerza local estaba teñida de sospecha porque en el momento de la investigación al frente del Ministerio de Gobierno estaba Mauro Urribarri, hijo del exgobernador.

Cullen cuestionó que no se consideró con el mismo valor de sospecha que la fuerza federal era conducida por la ex ministra del Interior, Patricia Bullrich, de quien manifestó que era “enemiga del campo popular” y de la línea política a la que Urribarri adhería. Consideró que más grave fue que en la sentencia no se argumentó por qué la fuerza federal era mejor que la provincial, que era la habilitada para perseguir delitos en Entre Ríos.

 

¿IMPECABLE? También cuestionó que la sentencia consideró como “impecable” el allanamiento a la firma TEP SRL, sita en calle Racedo, y el derivado que se realizó en una vivienda ubicada en calle Irigoyen 891, donde se secuestró un disco externo rígido que fue la base de la acusación y el principal argumento de la sentencia.

Aquellos procedimientos fueron duramente cuestionados por las defensas durante el juicio y fue motivo de agravio de todas las defensas en esta etapa. Así, pidió la exclusión de las actas de secuestro, de los allanamientos, por la posible injerencia del Poder Ejecutivo en la provincia, a través de la fuerza federal.

Cullen también cuestionó el valor probatorio de la cadena de custodia de los elementos informáticos secuestrados porque hubo un día en que los artefactos quedaron sin custodia y a merced de la Policía Federal, sin que se pueda saber qué ocurrió con ellos en ese período. También señaló que los testigos que declararon en el juicio contradijeron lo que se dejó como constancia en las actas, no obstante, el Tribunal los desestimó y consideró que los procedimientos fueron “impecables” solo porque lo dijeron las actas cuestionadas.

También fueron cuestionados los informes telefónicos remitidos por las empresas del servicio que aportaron un listado de llamadas de los imputados. Entendió que la sentencia sostuvo que en Entre Ríos no era aplicable un fallo de la Corte Suprema de Justicia de la Nación que tiene validez en todo el país y resguarda el derecho a la intimidad, que fue citado por las defensas durante el juicio. También criticó que se tuvieron en cuenta para condenar, informes que fueron realizados por empleados de Fiscalía que no tenían competencia legal para hacerlos. Añadió que aquellos violaron leyes provinciales y criticó que la sentencia avaló a profesionales que no estaban inscriptos según lo determinan las leyes.

Necesidad

 

Miguel Cullen sostuvo que la sentencia necesitaba condenar a Juan Pablo Aguilera, armador político del Partido Justicialista en los años investigados y cuñado del ex gobernador Urribarri, porque de ese modo se evitaban tener que probar que Urribarri se interesó en beneficiar, transgrediendo su rol institucional, a las firmas TEP SRL y Next SRL, de las que sostuvieron que se crearon para captar toda la publicidad en cartelería estática en vía pública.

Las defensas entendieron que sólo se basaron en la relación familiar que unía a ambos, sin que se hubiese producido prueba que acreditara el tan citado “interesarse” en “saltear arbitrariamente los mecanismos legales” vigentes.

 

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