En la audiencia de determinación del monto de la pena, Fiscalía pidió la declaración de rebeldía de Carlos Camino, condenado por un jurado popular por el crimen de Milton Luna, y su captura nacional e internacional. El juez hizo lugar al pedido. Se difundirán fotos y las características físicas de Camino para su rápida aprehensión. Fiscalía pidió que sea condenado a 24 años de prisión. La defensa instó que la pena no supere los 15 años de cárcel.
En la audiencia de determinación del monto de la pena, audiencia de cesura, por el crimen de Milton Luna, hubo una ausencia preocupante: la del imputado Carlos Iván Camino.
La situación estuvo precedida de una serie de instancias ambiguas sobre la posible fuga del condenado en el primer juicio por jurados en Entre Ríos. Ninguna de las partes ni las fuerzas de seguridad pudieron informar con certeza si el imputado, posterior al veredicto de culpabilidad que el jurado popular emitió el viernes 13 de noviembre, había eludido el accionar de la Justicia. Incluso, desde la prensa del Superior Tribunal de Justicia se emitió un comunicado en el que se informó sobre la decisión del juez Pablo Vírgala, en respuesta a un pedido de los fiscales Santiago Brugo y Juan Malvasio, ordenando “la prohibición de salir del país de Caminos y su detención en caso de que sea ubicado fuera de Paraná”. Pero no se precisó con certeza sobre el porqué del pedido de los fiscales, como así también no hubo una voz oficial que diera cuenta de la fuga de Camino.
El juez dispuso la rebeldía del imputado y ordenó librar los despachos que solicitó Fiscalía, solicitándoles que aporten rápidamente la foto de Camino para difundir el pedido de captura rápidamente. También dispuso que la causa pase a despacho para dar dictar la pena definitiva, lo que se hará dentro del plazo de ley y será notificado a las partes.
Al comienzo de la audiencia, Vírgala explicó que la Ley no exige la presencia del imputado en la audiencia de cesura. Así, opinó que en un “accidentado proceso sucedieron cosas novedosas que nos sorprendieron a todos”, y añadió que “la audiencia se va llevar a cabo aún sin presencia del imputado teniendo en cuenta que si bien la Ley de Juicio por Jurados no refiere expresamente la presencia o no del imputado, parecería que fuera de libre interpretación, entiendo que no es así, se aplica de forma supletoria el Código Procesal Penal debemos remitirnos al mismo, que establece que el imputado deberá estar presente cuando se le lea la imputación, para que sepa de qué tiene que defenderse; deberá estar presente para que el juez tome conocimiento personal del mismo, lo que hice en el debate; y al momento de las palabras finales”. Así, tras la aclaración sostuvo que “esta audiencia es válida a pesar de que el imputado no esté aquí”.
En el comienzo de la audiencia de hoy jueves 19 de noviembre, por Secretaría se informó que el imputado Camino no compareció a pesar de estar debidamente notificado, circunstancia que fue reconocida por su defensor, Javier Aiani. Así, Brugo, tras alegar sobre los agravantes que consideraron determinaron el hecho solicitó la pena de 24 años de prisión, y culminó su alegato manifestando que “ante la incomparecencia injustificada, está notificado, solicitamos que se lo declare rebelde disponiendo su inmediata detención donde sea habido”.
Brugo manifestó que “concretamente venimos a pedir la captura nacional e internacional y que se libre oficio a la Dirección Nacional de Migraciones, Gendarmería Nacional, a Prefectura Naval Argentina, a Policía Federal, a la Policía de Seguridad Aeroportuaria, a Interpol para que pueda materializar este pedido de captura internacional que se está solicitando y libre las circulares rojas a las policías del resto de los países que están aglutinados en Interpol como así también a los jefes de las policías provinciales. A su vez solicitamos que la orden de detención, con el pedido de captura que estamos realizando, se acompañe con la foto del imputado Camino que el MPF va proveer y que se describan las características físicas. Que se autorice la difusión a través del Servicio de Información y Comunicación (SIC) del Poder Judicial como así también por todas las redes sociales así se logra rápidamente la aprehensión del imputado camino y pueda cumplir la pena”.
Por su parte, Aiani controvirtió los fundamentos de los fiscales y la querella y pidió que la pena a mensurar no supere los 15 años de prisión. El defensor entendió que “no puede valorarse como algo negativo que (Camino) no haya concurrido a esta audiencia” y recurriendo a la Ley por Jurados sostuvo que “establece expresamente que se debe limitar la valoración a las consideraciones fácticas analizadas por el jurado al momento de valorar la prueba que se fue desarrollando en el marco del debate, y esto es una situación posterior que de ningún modo puede tomarse en consideración”. Así, hizo reserva de acudir en casación.
Los comentarios están cerrados.