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La defensa del ex ministro Báez pidió la exclusión del disco rígido

Se trata del disco externo rígido sobre el que Fiscalía construyó su caso y fue tomado por el Tribunal para fundar la sentencia. Se volvió a cuestionar los allanamientos y actas de secuestro de aquel elemento hallado en una casa ubicada en calle Irigoyen 891, mientras se realizaba un allanamiento a la firma TEP SRL,

Se trata del disco externo rígido sobre el que Fiscalía construyó su caso y fue tomado por el Tribunal para fundar la sentencia. Se volvió a cuestionar los allanamientos y actas de secuestro de aquel elemento hallado en una casa ubicada en calle Irigoyen 891, mientras se realizaba un allanamiento a la firma TEP SRL, sita en calle Racedo 415. También se pidió la exclusión como prueba de los informes brindados por las empresas de telefonía.

 

Redacción EL DIARIO / [email protected]

 

En la continuidad de la audiencia de casación de la sentencia que condenó al ex gobernador, Sergio Urribarri, y ex funcionarios de sus dos gestiones y particulares, ayer alegó la defensa del ex ministro del desaparecido Ministerio de Cultura y Comunicación de la provincia, Pedro Ángel Báez, y de Germán Buffa, titular de la firma Global Means. Los defensores, Ignacio Díaz y José Velázquez, solicitaron la exclusión probatoria de las actas de secuestro y allanamientos que se realizaron el 1 de agosto de 2016 en la firma TEP SRL, ubicada en calle Racedo 415, y de las que se realizaron en una casa ubicada a la vuelta de aquella, en calle Irigoyen 891, donde se secuestró un disco externo rígido que contenía información que fue el pilar de la acusación que formuló el Ministerio Público Fiscal y fue receptada como válida por el Tribunal de Juicio.

 

El juicio

El juicio contra Urribarri y sus funcionarios y particulares relacionados con empresas dedicadas al rubro imprenta y publicidad, se inició el 27 de septiembre de 2021 y se extendió durante 50 jornadas. Se trató de los Legajos Nº 4.385, caratulado Urribarri, Sergio Daniel; Báez, Pedro Ángel; Aguilera, Juan Pablo; Cargnel, Corina Elizabeht; Montañana, Hugo; Tamay, Gustavo; Almada, Luciana; Giacopuzzi, Emiliano; Almada, Alejandro; Sena, Maximiliano, sobre Negociaciones incompatibles con el ejercicio de la función pública, Peculado y Defraudación a la Administración Pública; y del Legajo Nº 11.808, caratulado Urribarri, Sergio Daniel; Báez, Pedro Ángel; Tórtul, Gustavo Javier; Céspedes, Hugo Félix; Aguilera, Juan Pablo; Cargnel, Corina Elizabeth; Marsó, Hugo José María; Caruso, Gerardo Daniel, sobre Peculado y Negociaciones incompatibles en el ejercicio de la función pública, tres hechos; y el Expediente Nº 6.399, caratulado Urribarri, Sergio Daniel; Báez, Pedro Ángel; Buffa, Germán Esteban, sobre Negociaciones incompatibles en el ejercicio de la función pública.

 

Críticas

Ayer, Díaz y Velázquez cuestionaron los legajos que comprendieron a sus defendidos y formularon tres pedidos de exclusión probatoria. Además del de las actas de allanamiento y secuestro realizados el 1 de agosto de 2016 en el contexto de la causa denominada Imprentas o Cartelización de la publicidad estática en vía pública, añadieron el de los informes de las compañías de telefonía celular y el de los acuerdos probatorios que se realizaron en la etapa de Investigación Penal Preparatoria (IPP).

Respecto del primero, sostuvieron que las actas son nulas porque hubo “tremendas irregularidades” y, en este sentido, expresaron que “es inaudito que las autoridades se presten a determinados actos ilegítimos”. Así, cuestionaron que las actas exhibieron diferencias horarias notorias, que hubo cambio de testigos y traslado de testigos de Racedo a Irigoyen sin que se registrara que se suspendió el acto en el primer domicilio, y que se consignó que hubo un testigo que estuvo en los dos procedimientos, al mismo tiempo. Asimismo, los defensores señalaron que la acusación no citó a testigos de relevancia para que revalidaran las actas en las que tuvieron participación.

Respecto del segundo, entendieron que los informes de las compañías telefónicas fueron introducidos en el proceso de manera “absolutamente ilegítima” violando normas constitucionales y normas constitucionalizadas que protegen el derecho a la intimidad y la privacidad, y criticaron que se realizó sin la autorización de un juez de Garantías. Del tercero señalaron que los acuerdos probatorios no pueden introducirse como de imposible valoración durante el plenario.

 

Irregularidades

Emilio Fouces, por Gerardo Daniel Caruso, sostuvo que la sentencia que condenó a su defendido fue arbitraria, infundada, contradictoria e incongruente. Entendió que la solución es revocarla o anularla, casando el fallo recurrido. Añadió que la sentencia tuvo la particularidad que el Tribunal no recogió los planteos previos que realizaron las defensas respecto de la ilegalidad de prueba que se incorporó y fue cuestionada, pero fue valorada como determinante por el Tribunal en la sentencia.

Entendió que se subestimó el planteo respecto de aquellas pruebas, que consideró falsas e irregulares y que violaron el debido proceso. Sostuvo que las actas de la Policía Federal fueron falsas, en el sentido de falsedad ideológica. Añadió que en el juicio se demostró que los hechos no sucedieron como se sostuvo en las actas. También cuestionó que Fiscalía desistió de testigos importantes que pudieron aportar elementos para aclarar cómo fueron los procedimientos, señalando que el policía que tuvo participación no fue citado, pero otro que no estuvo, sí lo fue. Resaltó que no hubo coincidencia entre lo que declaró el testigo civil en el juicio y el contenido de las actas. Así, entendió que la prueba se torna absolutamente viciada para arribar a una sentencia condenatoria y criticó que no hubo control judicial de los procedimientos.

Las condenas

Urribarri: 8 años de prisión de cumplimiento efectivo e inhabilitación absoluta perpetua

Báez: 6 años y 6 meses de prisión de cumplimiento efectivo e inhabilitación absoluta perpetua

Juan Pablo Aguilera: 6 años y 6 meses de prisión de cumplimiento efectivo e inhabilitación absoluta perpetua

Corina Elizabeth Cargnel: 3 años de prisión condicional e inhabilitación absoluta perpetua

Gustavo Tamay: 3 años de prisión condicional e inhabilitación absoluta perpetua

Luciana Almada: 2 años y 6 meses de prisión condicional e inhabilitación absoluta perpetua

Emiliano Giacopuzzi: 2 años y 6 meses de prisión condicional e inhabilitación absoluta perpetua

Buffa: 1 año y 2 meses de prisión condicional e inhabilitación absoluta perpetua

Caruso: 3 años de prisión condicional e inhabilitación absoluta perpetua

Hugo José María Marsó: absuelto

Alejandro Almada: absuelto

Maximiliano Sena: absuelto

Gustavo Javier Tórtul: absuelto

Hugo Félix Céspedes: absuelto

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